Denunciar ilícitos

Con respecto a la regulación de la “caza” el Estado por medio de decretos ha determinado  las especies que son motivos de caza y cuales no, indicando lo periodos y los límites para su venta o explotación.

Según decreto 565/981 , se considera por fauna silvestre, al conjunto de todas las especies animales que viven en estado salvaje, sin domesticar, en todo el país, declarándose que las mismas revisten interés nacional; la fauna silvestre está compuesta por especies autóctonas (fauna indígena) y especies introducidas (fauna exótica) y en su art. 2 incluye en su nomina de especies de fauna silvestre (entre otros) al ciervo axis.

El Decreto 164/996 es el reglamentario de la ley principal de fauna 9481/35  y establece claramente los conceptos y tipos de cazas, prohibiendo expresamente la caza, tenencia, comercialización, transporte e industrialización de la fauna silvestre y/o sus subproductos, y la destrucción de sus huevos, crías, nidos y refugios. Pero también dice que el Poder Ejecutivo establecerá las excepciones bajo fundado informe técnico de la Dirección de Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Y en su Art. 10. establece expresamente las especies LIBRE DE CAZA: (no se requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional, así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con sujeción s lo establecido en disposiciones de alcance
general en la normativa vigente:

Jabalí Sus scrofa
Rata negra de las casas Rattus rattus
Rata de las casas Rattus norvegicus
Ratón minero Mus musculus
Garibaldino Angelaius ruficapillus
Cotorra Myopsitta monachus
Paloma doméstica Columba livia
Gorrión Passer domesticus
Crucera Bothrops alternatus
Yarará Bothrops neuwiedi
Coral Micrurus frontalis

También prohíbe la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos, así como su traslocación y suelta en el medio silvestre.

El tema de la caza furtiva es grave, una realidad de la que nuestras autoridades, (y no por insuficiencia normativa) no han tomado real conciencia. La Ley 16.320 (de Rendición de Cuentas.1992) otorga competencias a los funcionarios policiales, a los aduaneros de la Prefectura Nacional Naval y a los inspectores de la DGRNR (Departamento de Fauna) para controlar y reprimir los ilícitos, por tanto tampoco es por falta de competencias policíacas que no se actúe y reprima eficazmente estas conductas ilícitas. Y como si fuere insuficiente existe un gran desconocimiento de los derechos y deberes sobre la temática incluso en los mismos jueces quienes en definitiva son los que resuelven e imponen sanciones

La autoridad competente para su control y fiscalización es la DGRNR (División Áreas Protegidas y Fauna, Departamento de Fauna) del MGAP.

También es competente el MVOTMA, DINAMA, que tienen como cometido la protección y conservación del medio ambiente en general.

Con respecto al comercio de derivados de ciertas especies consideradas a nivel internacional como amenazadas, está prohibido o condicionada según los casos, por la Convención Internacional de Especies Amenazadas (CTIES) Uruguay para estas especies incluye:  el Pecarí de collar Tayassu tajacu Ap. II *, Ciervo de los pantanos Blastoceros dichotomus Ap. I * y Venado de campo Ozotoceros bezoarticus Ap. I.

Las sanciones pueden contemplar, según los casos: multas de 10 UR (diez unidades reajustables) a 2000 UR (dos mil unidades reajustables), decomiso de animales o productos en infracción, armas, trampas, utensilios vinculados al acto de caza, equipos de almacenamiento o conservación de los frutos de la caza, vehículos automotores, embarcaciones.

Sepa cómo y dónde denunciar ilícitos contra la fauna

La denuncia deberá entablarse por escrito ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), Dirección General de Recursos Naturales Renovables, División Fauna, dirigida al Director Dr. Jorge Cravino y/o ante la Jefatura de Policía de la seccional correspondiente. Teléfonos: 29156452/53 o fax 29156456.

Se deberá brindar la mayor cantidad de información posible del hecho a denunciar: ubicación precisa del lugar, nombre de los infractores o dueños, infracción que se denuncia lo más explícita posible. También se deberá solicitar que se tome una resolución determinada (recomendarla) y si se tienen pruebas es conveniente que se presenten junto con la denuncia. La misma puede hacerse por fax (si se dirige al MGAP) o personalmente por mesa de entrada. Siempre por cualquiera de las dos vías solicitar número de expediente. La acción puede ser anónima pero tiene menos peso que una que se identifica el denunciante con nombre, cédula, domicilio y teléfono

Recomendamos ingresar formalmente las denuncias y quedarse con una copia de presentación, si es personalmente con la constancia de sello, fecha y firma y si es por fax con la copia de envío que el mismo fax expide, así como r ealizar el seguimiento del expediente (por medio de su número) ya sea concurriendo personalmente o por teléfono, a efectos de saber si se tomaron medidas.

Para denunciar ilícitos de caza llamar al 0800 8702 (emergencia policial)

Especies de caza en Uruguay

Sistema de atención de denuncias – DINAMA / MVOTMA